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Declaración de herederos Móstoles, el orden de suceder

Ante un escenario donde fallece un familiar, la primera pregunta que nos hacemos es: ¿soy heredero de esa persona?, ¿Qué debo hacer para averiguarlo?, lo primero que debes buscar es un abogado especialista en herencia para que te asesore y evalué la situación, en caso de que resultes ser parte de los herederos se llevará a cabo la declaración de herederos Móstoles.

El primer documento que se debe solicitar ante el registro de últimas voluntades es el testamento, en el cual el causante dejó todas sus voluntades acerca del patrimonio y su distribución, en caso de que no existiere tal documento, la herencia se denomina abintestato y es la ley quien establece el orden en el que serán llamados los herederos, el cual puede variar según el código civil de la provincia independiente en la que toque declarar.

En cualquier escenario siempre existe la figura de heredero legítimo y el código civil lo protege con una cantidad mínima que debe ser respetada en cualquier testamento o herencia abintestato, sin embargo, esta puede variar según la provincia en donde vivió los últimos años el causante.

No es lo mismo declarar en Navarra que en Cataluña, en la primera el testamento es libre y se puede disponer a voluntad de los bienes, mientras que en Cataluña el orden de suceder es primero los hijos y descendientes, en cuyo caso necesitarás de abogados herencias Barcelona para proteger tu derecho legítimo de suceder.

El orden de sucesión establecido en la mayoría de los códigos civiles o comunes, es en primer lugar los hijos o descendientes, luego los padres y por último los las líneas colaterales, hermanos y sobrinos, el caso del conyugue es especial puesto que siempre recibe una cuota parte igual a la de un hijo. En caso de que no exista un heredero legítimo es el estado quien dispone de la herencia.declaracion de herederos Mostoles

Tipos de declaraciones

Ya teniendo identificados quienes son los herederos, bien sea por la existencia de un testamento, o por como lo determine el código civil, se debe proceder a la declaración de los herederos públicamente.

1.- Declaración notarial: Es la más sencilla y rápida de las declaraciones, como su nombre lo indica se debe firmar en notaría, estableciendo los herederos y los cálculos de la herencia. Este tipo de declaración es muy común, se utiliza mucho cuando están bien establecidos los herederos y todos están de acuerdo con la cuota correspondiente.

2.- Declaración judicial: En este caso la determinación de los herederos y la parte correspondiente, será determinada bajo el juez de primera instancia donde residía el causante. Estos casos se dan cuando la complejidad de determinación de herederos es muy alta o en casos donde no estén de acuerdo con las cuotas correspondientes.

Es importante asesorarse sin importar el tipo de declaración que se vaya a tramitar, puesto que cada detalle puede ser una dificultad, desde herederos menores de edad hasta problemas de identificación.

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