¿Hasta que punto un empresario puede limitar el uso de dispositivos móviles o del uso de Internet con fines personales en horario profesional de los empleados? ¿Hasta que punto pueden despedirnos por utilizar nuestro Facebook o Twitter personales en horario laboral? Veamos.
En realidad, la respuesta a este asunto no está aún nada clara, pues del mismo modo como en otros temas parecidos a este la legislación aún no se ha desarrollado suficientemente para adaptarse a estas novedades tecnológicas, y además no existe aún no existe una fuerte e inequívoca línea jurisprudencial que nos permita saber por donde se debe enfocar exactamente el tema, pero empiezan a haber detalles, sentencias, regulaciones que enfocan un poco el camino a seguir.
Primero y para evitar conflictos, lo ideal es en el momento de contratar a alguien plasmar por escrito y firmado por las partes establecer todas las condiciones y los límites al respecto, pues será la forma más efectiva y eficaz de poder evitar posteriores conflictos, pero no siempre será tan fácil.
Para esos casos donde no es tan fácil, como decimos la jurisprudencia es diversa, los casos distintos y las resoluciones de momento no resultan claramente uniformes pero si que parecen apuntar a una dirección: una cosa es el uso personal de Internet en el puesto personal y otra abusar de él, así como una cosa es controlar el acceso a Internet de los empleados y la otra es prácticamente acosarlos.
Y es en esta doble línea donde deberíamos empezar a movernos, probablemente no sea merecedor de la máxima sanción posible, del mayor castigo posible, es decir del despido que una persona mire una vez al día el Twitter y poco más, pero si que lo será que se pase el día conectado y que ello interfiera en su trabajo. Del mismo modo el problema no será el controlar el uso de Internet por parte de los empleados, el problema puede radicar en poner tanto celo fiscalizador que terminemos por invadir y atacar la propia intimidad de los mismos.